TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 52/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase a la Cooperativa de Electricidad y ------------ Servicios Anexos de Dionisia Ltda., inscripta ante el Registros de Cooperativas con matricula 3355, a suministrar fluido eléctrico a los establecimientos "La Vigilancia", "Los Puelches", "J.R. de Burgos" y "Juana Cano de Ridao e Hijos", conforme al plano obrante a fojas 4 del Expediente Nº 74/97.------------------------- ARTICULO 2.- Déjase establecido que la autorización concedida se ------------ otorga sujeta a las siguientes condiciones: a.- Que el servicio se preste exclusivamente a los establecimientos citados.- b.- Que el permiso es precario, hasta tanto la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. pueda asumir la prestación de ese servicio.- c.- Que la Cooperativa autorizada, deber presentar los planos y documentación inherente a la prestación del citado servicio.- d.- Que acredite contar con autorización del organismo Regulador Provincial.- e.- Que ingrese en la Municipalidad de Balcarce los montos correspondientes a la aplicación de la Ley 9.226.- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Estela S. Roldán - VICEPRESIDENTE II - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------